miércoles, 11 de diciembre de 2013

Medidas Preventivas de Riegos Laborales.

La Salud Ocupacional en una empresa es de suma importancia porque la salud del trabajador esta relacionada con la productividad, la motivación laboral, la satisfacción laboral, y la calidad de vida en general (invertir en salud como algo moralmente necesario, pero ademas económicamente rentable.  También el lugar de trabajo es el sitio clave para desarrollar estrategias de promoción de la salud porque es el lugar donde pasamos gran parte del día, junto a personas de diferentes procedencias étnicas, sexo, formaciones, y por eso es de sumo valor concienciar tanto al empleador como al empleado de poner en practica toda medida preventiva en los riesgos laborales.

Empresarios.

¿En que consiste la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)?

La Prevención de Riesgos Laborales consiste en un conjunto de actividades que se realizan en la empresa con la finalidad de descubrir anticipadamente los riesgos que se producen en cualquier trabajo.

Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas preventivas que evitarán que se produzca un accidente laboral.

La PRL se basa en estas ideas:

  • Un accidente laboral no es un suceso inevitable: Un accidente laboral es la manifestación de que ha habido un fallo en la organización o desarrollo del trabajo.
  • Cuanto mejor y más detalladamente se estudie una tarea, más fácil será prever los riesgos asociados a la misma.
La legislación vigente se basa en el derecho de los trabajadores a una protección eficaz frente a los riesgos laborales, lo que implica un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores.

Es de destacar que nuestra legislación pretende que la PRL sea una actividad plenamente integrada en la gestión de la empresa, junto con las demás: financiera, técnica, productiva, comercial, etc.


Herramientas de la Prevención de Riesgos Laborales.

Para prevenir los riesgos en el trabajo, la herramienta fundamental de los técnicos especialistas en PRL es la evaluación de riesgos.

La Evaluación de Riesgos es un estudio técnico en el que:
  • Se estudian las condiciones de un puesto de trabajo: lugar, maquinaria, productos empleados, etc.
  • Se identifican los peligros a los que se expone el trabajador por trabajar en esas condiciones. Puede que haya peligros que puedan ser eliminados fácilmente en esta fase; el resto, tendrán que ser evaluados.
  • Posteriormente se intenta “medir” (evaluar) la importancia de cada riesgo, atendiendo habitualmente a criterios como el tiempo de exposición al riesgo y la posible gravedad de los daños que puede provocar. Con esto, se puede tener una idea acerca de qué riesgos son prioritarios de abordar.
  • Finalmente, el técnico de PRL propondrá unas medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos de ese puesto de trabajo.
La evaluación de riesgos no es un fin en sí misma, sino que ha de ser el diagnóstico certero que un especialista proporciona al empresario para que éste pueda tomar las decisiones más oportunas.

Como es la empresa la que conoce los medios económicos, técnicos, etc. de que dispone para abordar esa eliminación o reducción de los riesgos, corresponde al empresario desarrollar, asesorado si lo desea por los técnicos especialistas en PRL, una planificación para ir ejecutando progresivamente las medidas preventivas propuestas.

Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.


La legislación de PRL permite que las empresas organicen la PRL de diversas formas (llamadas “modalidades de organización preventiva”):
  • Asumiendo personalmente el propio empresario la realización de las actividades preventivas necesarias.
  • Designando a uno o varios trabajadores, con la necesaria formación, para que realicen esas actividades.
  • Organizando sus técnicos de PRL en forma de Servicio de Prevención Propio (SPP).
  • Compartiendo sus técnicos de PRL con otras empresas similares o cercanas, en forma de Servicio de Prevención Mancomunado (SPM).
  • Concertando con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), entidad externa especializada y acreditada, la realización de las actividades preventivas necesarias.
  • Combinando diversas modalidades.
Los trabajadores tienen derecho a ser consultados y a efectuar propuestas acerca de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.

En aquellas empresas en las que exista una representación de los trabajadores, este derecho de información, consulta y participación se canaliza fundamentalmente a través de los delegados de prevención. No obstante, debe informarse personal e individualmente a cada trabajador acerca de los riesgos de su puesto de trabajo, de las medidas de prevención adoptadas y de las posibles medidas de emergencia.

* La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, BOE nº. 269 de 10-11-1995) en su artículo 1º establece que:
“(…) "Artículo 1: Normativa sobre prevención de riesgos laborales:
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. (…)”.


Trabajadores.

¿En que consiste la Prevención de Riesgos Laborales?

La Prevención de Riesgos Laborales consiste en un conjunto de actividades que se realizan en la empresa con la finalidad de descubrir anticipadamente los riesgos que se producen en cualquier trabajo.

Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas preventivas que evitarán que se produzca un accidente laboral.

La PRL se basa en estas ideas:

  • Un accidente laboral no es un suceso inevitable, algo que suceda irremediablemente, por casualidad o “porque tenía que pasar”. Un accidente laboral es la manifestación de que algo no ha ido bien en el desarrollo de una tarea, de que ha habido un fallo.
  • Si la tarea está bien estudiada de antemano, sabiendo cómo hay que hacerla y qué medios hay que emplear, también se podrán prever los riesgos que puedan aparecer.
Por lo tanto, cuanto mejor estudiada esté una tarea, más fácil será evitar que se produzcan “fallos” (accidentes) durante la misma.

La legislación actual se basa en el derecho de los trabajadores a un trabajo en condiciones de seguridad y salud, lo que implica a su vez un deber del empresario para conseguir esa protección.

Herramientas de la Prevención de Riesgos Laborales.

Para prevenir los riesgos en el trabajo, la herramienta fundamental de los técnicos especialistas en PRL es la evaluación de riesgos.

  • La Evaluación de Riesgos es un estudio técnico en el que:
  • Se estudian las condiciones de un puesto de trabajo: lugar, maquinaria, productos empleados, etc.
  • Se identifican los peligros a los que se expone el trabajador por trabajar en esas condiciones. Puede que haya peligros que puedan ser eliminados fácilmente en esta fase; el resto, tendrán que ser evaluados.
  • Según el tiempo a que esté expuesto a cada uno de esos peligros y la gravedad de los daños que puedan causar, se intenta medir el riesgo a que está sometido el trabajador.
  • Con esto, se obtiene una lista de riesgos que puede ordenarse por su mayor o menor gravedad.
  • Finalmente, se propondrán unas medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos de ese puesto de trabajo.
Tras esta primera fase en la que se detectan y miden los riesgos, la empresa deberá planificar cómo ir adoptando progresivamente las medidas que los técnicos especialistas en PRL han propuesto.

Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.

La legislación de PRL permite que las empresas organicen la PRL de diversas formas (llamadas “modalidades de organización preventiva” ).

En empresas muy pequeñas y de escasos riesgos, el propio empresario puede llevar a cabo las actividades de PRL. Sin embargo, esto no es lo habitual: lo más frecuente es que estas actividades tengan que ser encargadas a técnicos especialistas en PRL, con la debida formación.

Estos técnicos especialistas pueden ser trabajadores de la propia empresa a los cuales el empresario les ha proporcionado la formación necesaria y les ha designado (“trabajadores designados” ) para que se encarguen de las actividades preventivas, o bien el empresario puede contratar esas actividades con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

Los SPA son las entidades especializadas, privadas, que han recibido una acreditación del Departamento de Empleo para poder actuar como tales.


Recuerde:
Si Vd. es un trabajador, su empresa le debe entregar información acerca de los riesgos y medidas preventivas correspondientes a su puesto de trabajo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario